8- SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.3 Elección de diputaciones, regidurías y concejalías

Imposibilidad del juez electoral de modificar el derecho de minorías a obtener representación parlamentaria.

Más allá de ese correctivo que introdujo la jurisprudencia de este Tribunal a la fórmula electoral definida por el legislador, ante una situación límite (residuo cero de la papeleta más votada, en  un escenario de dos papeletas) en la que la aplicación mecánica de la norma conduciría al absurdo de conceder mayor representación a una papeleta menos votada, no puede el juez electoral por la vía de la interpretación- modificar la manera en que el legislador ha balanceado, a través de esa fórmula  electoral, el derecho de las minorías a obtener representación parlamentaria. Se trata de una decisión política en cuya adopción no puede el juez electoral introducirse subrepticiamente y sustituirla por otra, atendiendo a sus percepciones y valoraciones personales.

N.° 1550-E8-2010 de las doce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diez. Consulta formulada por Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional, sobre la aplicación del sistema de cociente y mayor cifra residual para la elección de diputados y regidores, según lo dispuesto en el artículo 205 párrafo tercero del Código Electoral.